ESTATUTO DEL

ARTISTA

El Estatuto del Artista es un conjunto de medidas dispersas en la normativa laboral, tributaria, y de Seguridad Social, que tiene por objeto dignificar la situación profesional de creadores, artistas e intérpretes, y otros trabajadores y trabajadoras de la cultura.

No es un código ni un libro a modo del código civil o del Estatuto de los Trabajadores, o de la Constitución.

Por eso no podemos tener un libro único o manual de normas denominado el “Estatuto del Artista”. A diferencia de otras normas que están concentradas en un solo documento, el Estatuto del Artista es un conjunto de normas laborales, tributarias, de seguridad social DISPERSAS por la normativa o por las diferentes leyes. 

¿Y de donde proviene esta confusión?

Probablemente por la utilización de la palabra: “ESTATUTO” que proviene de una mala traducción, ya que, en septiembre de 1980 la Unesco recomendó a sus estados miembros la creación de un marco jurídico que garantizara la protección y la ayuda necesaria a los artistas teniendo en cuenta su “STATUS”, su especial condición, lo que fue traducido como: ESTATUTO.

En este mismo sentido, el Parlamento Europeo aprobó una resolución, en junio de 2007, en la que pedía a los estados miembros que desarrollasen o pusieran en práctica un marco jurídico e institucional con el fin de apoyar la creación artística, mediante la adopción o aplicación de un conjunto de medidas globales que incluyan la situación / STATUS del artista desde el punto de vista contractual, de la Seguridad Social, el seguro de enfermedad, el reconocimiento de enfermedades específicas, la corta duración de la vida laboral en algunos sectores, la jubilación, la fiscalidad directa e indirecta y la conformidad a las normas europeas, teniendo en cuenta la naturaleza atípica de las diferentes profesiones artísticas.

Es decir...

el término “estatuto” ha dado pie a pensar que es un documento único con naturaleza legal propia, donde se recogen todas las leyes y disposiciones aplicables a los profesionales del sector artístico, pero eso no es así, ya que tal como hemos dicho estamos ante un conjunto de medidas dispersas en la normativa general

Dichas medidas se pueden consultar aquí:

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