Estatuto del Artista

Derechos por
conseguir

Situación Actual

Tal como se desprende de la nueva entrega del Informe de la Fundación AISGE sobre la situación sociolaboral de actores, actrices, bailarinas y bailarines en España en el año 2023 (https://www.aisge.es/estudio-sociolaboral-2023-de-la-fundacion-aisge-contenidos-integros), si bien se aprecia una mayor empleabilidad para los artistas, es a costa de un empeoramiento en sus condiciones laborales. Así, sólo el 23 % de los actores y actrices españoles superan los 12.000 euros brutos de ingresos anuales (una cantidad por debajo incluso del salario mínimo interprofesional), y aquellos que alcanzan unos ingresos en una franja de cierta estabilidad económica, por encima de los 18.000 euros, no llegan ni siquiera al 16% (9% entre 18.000 y 30.000, mientras que solo el 7% estaría por encima de esos 30.000. Por el contrario, aquellos que emprenden una trayectoria artística a nivel profesional, no alcanzan ni los 3.000 € de ingresos anuales y son el colectivo más numeroso: el 48% del total.

Ello nos obliga a continuar insistiendo en aquellas Propuestas/Recomendaciones previstas en el Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista (Boletín Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados Serie D, Núm. 373, de 20 de junio de 2018, Pág. 4), pero que no se han conseguido y que, consideramos imprescindibles para nuestros intereses y la defensa de nuestros derechos, lo que significa que vamos a luchar porque se creen mesas de trabajo, o se incorporen estos temas a las mesas ya existentes. 

En el Ámbito Laboral

1- Necesidad de trabajar con el Ministerio trabajo, para conseguir nuevas reuniones y Reactivar la Reforma integral del RD 1435/1985, régimen especial Artistas. 

2.- Reconocimiento de los sindicatos del sector como sindicatos representativos

Propuestas/ recomendaciones 33, 34 y 35 del Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista

La legitimación sindical en la forma en que se encuentra regulada tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) hace imposible que sindicatos profesionales con gran implantación en el sector puedan tener la condición de más representativos y, por ello, legitimación para negociar convenios colectivos, dependiendo siempre de los sindicatos mayoritarios a nivel estatal para participar en la negociación colectiva.

En materia de representatividad sindical y de promoción de la capacidad de interlocución de las Asociaciones del Sector, ha de tenerse en cuenta que la única vía para la obtención de condición de sindicato representativo es la de los resultados de las elecciones a comités de empresa, pero en un sector donde los contratos son de corta duración difícilmente se puede cumplir el requisito de seis meses de antigüedad en la empresa para presentarse a las elecciones. Además, la legislación exige antigüedad de un mes para poder ser elector y con ello participar en las elecciones (artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Parecía que este problema se había superado, ya que el reciente “RDL7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores,   y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo”, había introducido una nueva D.A. 28.ª al ET, consistente en, prever especialidades en la condición de elector y elegible para las elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Estas especialidades consistían en: rebajar a 20 días de antigüedad, antes eran 6 meses, el requisito para poderse presentar una candidatura a elecciones sindicales. 

Realmente, esta era una de nuestras reivindicaciones, y suponía un avance, aunque parcial. 

Sin embargo, dicha especialidad HA SIDO DEROGADA por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 (vid Disposición Adicional 28).

Es decir, habrá que continuar luchando para conseguir el reconocimiento de los sindicatos del sector como sindicatos representativos.

3.- Regulación Unificada del Trabajo de los menores de edad.

En la propuesta 44 del Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista, se recomendaba modificar el RD 1435/1985 en interés de las personas menores de 16 años. 

Esta regulación es urgente debido al carácter excepcional, aunque creciente en el sector, de la participación de niños, niñas y adolescentes en espectáculos públicos. Estos menores, en virtud del art. 6.4 del Estatuto de los Trabajadores, al que se remite el artículo 9.2 de la LETA, no reúnen los requisitos del trabajador por cuenta propia y, en consecuencia, sólo deben poder trabajar por cuenta ajena, con las debidas autorizaciones, controles y requisitos.

Se hace necesaria la inclusión en el RD 1435/1985 de una regulación mínima del trabajo de los menores en el ámbito artístico.

El trabajo de menores de 16 años excepcionalmente está permitido en el ámbito artístico, por ello es importante regularlo de forma clara y unificada para que no se generen abusos e inseguridad jurídica.

Entendemos que el Estatuto del Artista debe modificar el RD 1435/1985 que, como norma específica del sector, regule con carácter general, exclusivo y uniforme toda la materia relativa a la contratación de menores.  En los últimos años, se ha podido apreciar que existe una grave falta de protección de estos menores por la falta de responsabilidad de algunos de sus progenitores, e incluso en el caso de discrepancias en los mismos, que determinan abusos no solo durante la realización de su actividad laboral que se encuentra sometida a la autorización de la Autoridad Laboral, sino más claramente con el abuso en la participación de los menores en procesos de selección sin control alguno. Es evidente que en este último caso debería ser el ejercicio de responsabilidad paternal quien limitará estas situaciones, pero entendemos debe ser regulado mínimamente, en beneficio del desarrollo personal y psicológico del menor.

En cuanto a la prestación laboral de los menores, nos encontramos que la transferencia de las competencias en materia de autorización del trabajo de los menores a las comunidades autónomas determina la disparidad de las condiciones y trámites para la autorización del trabajo de los menores en función de la comunidad autónoma en la que se encuentren.

4.- Transición profesional

En la propuesta 58 del Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista se prevé el establecimiento de mecanismos de Transición Profesional adecuados y personalizados, como los que existen en países de nuestro entorno, con unas tasas de éxito superiores al 85%, que permitan a los artistas que por unas u otras razones se ven obligados a dejar los escenarios desarrollar una nueva carrera profesional. Una nueva carrera con la que poder alcanzar jubilaciones dignas y no caer en riesgo de exclusión social. Los sectores artísticos son de una corta vida profesional. La posibilidad de que exista una transición que, de acuerdo con las peculiaridades de los diferentes sectores, alargue la vida profesional de los artistas, adaptándola a nuevas formas de expresión y trabajo, es fundamental. 

Esta medida está estrechamente ligada al SEPE (servicio público de empleo Estatal) por lo que se intentará realizar reuniones conjuntas.

En ese sentido, la propuesta es potenciar las posibilidades de empleabilidad y movilidad de estos artistas con medidas de soporte psicológico, asesoría laboral y apoyo a la formación. Teniendo en cuenta las particularidades ligadas a la edad, la necesaria adecuación de las políticas educativas y políticas activas de empleo a las especificidades de nuestro colectivo, y la necesaria inclusión de los perfiles profesionales de los artistas escénicos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (vid proyecto de Ley de Enseñanzas Artísticas)

https://educagob.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:61b57385-fd2c-46e0-9382-a84bdc044640/pl-ense-anzas-art-sticas.pdf.

Todo ello a fin de que los profesionales de este colectivo puedan acceder a procesos de evaluación y reconocimiento de competencias, como ocurre con el resto de las profesiones.

En el Ámbito Seguridad Social

Enfermedades profesionales

En la Propuesta 59 del Informe de la Subcomisión para La Elaboración de un Estatuto del Artista se recomendaba un acercamiento integral a los problemas de salud:

  1. El reconocimiento de las enfermedades profesionales que lleve a una adecuada prevención de estas para minimizar los riesgos para la salud de las personas y normalizar la cultura preventiva en un sector precario y necesitado. La mayor parte de estas enfermedades, particularmente en el ámbito de las artes escénicas, se tratan como comunes y desvinculadas de la práctica profesional. La idea sería la incorporación de estas enfermedades vía modificación del Anexo I al RD 1299/2006, mediante el procedimiento previsto para la misma

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169

  1. La instauración de sistemas adecuados de seguimiento de la salud entre los profesionales del espectáculo. Estos sistemas han demostrado que implican un importante ahorro económico para las compañías y para la salud de los artistas.

Actualmente no existe ninguna relación de enfermedades laborales propias de las diferentes especialidades artísticas ni se dispone de médicos especializados que puedan tratarlas, como sí existe en el caso de los deportistas.

En el Ámbito Educación

Ley de Enseñanzas Artísticas

En tramitación parlamentaria:

En fecha 16 de enero de 2024 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley que regula las enseñanzas artísticas superiores y profesionales

Proyecto de Ley

Proyecto de Ley 121/000153 por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-153-1.PDF

  • Tema adaptación de la oferta educativa para la formación profesional para los técnicos de espectáculos en vivo con respecto a los técnicos de audiovisual. Están teniendo dificultades, han llegado a un acuerdo parcial de una parte de la propuesta.

https://www.educacionyfp.gob.es/prensa/actualidad/2024/01/20230116-leyartisticas.html

En el Ámbito Fiscal

Rendimientos irregulares de la Renta:

La Subcomisión parlamentaria creada en el Congreso de los Diputados para la elaboración de un Estatuto del Artista asumió, entre sus objetivos, la demanda de que dicho Estatuto contemplase medidas para:

A.- “Ajustar la fiscalidad a la actividad económica intermitente y de ingresos irregulares propia del sector”.

B.- “Promover una fiscalidad que desemboque en una tributación justa tanto para la Hacienda Pública como para las personas interesadas”.

A.- “Ajustar la fiscalidad a la actividad económica intermitente y de ingresos irregulares propia del sector”. El sector de la creación se caracteriza por una vida profesional activa breve, sometida a la incerteza, a la pérdida del favor del público, y con una altísima variabilidad en la obtención de rendimientos, lo que obliga a tributar, de forma concentrada en un plazo breve, importantes rendimientos que disparan la progresividad del impuesto. A lo que debe añadirse la “irregularidad en la percepción de los ingresos”, en el sentido de obtenidos de forma irregular en el tiempo:

  • bien por ser ingresos obtenidos en un año pero derivados de un proyecto que se ha prolongado en el tiempo, por ser ingresos extremadamente variables o fluctuables en cuantía de uno a otro ejercicio, 
  • o bien por ser ingresos intermitentes, esporádicos o discontinuos, por falta de continuidad en la contratación o en los proyectos. 

Las alternativas técnicas que se han propuesto, pero que todavía no se han aprobado son las siguientes:

1ª.-Una primera alternativa técnica (similar a la aplicada en Francia, Reino Unido, Dinamarca o Bulgaria): Tratamiento de promediación de ingresos basado en medias móviles de los rendimientos netos del trabajo o de actividad económica declarados en los últimos 3, 4 ó 5 años; 

De modo que no se gravaría cada año el rendimiento neto total obtenido en el mismo, sino únicamente la parte de dicho rendimiento que se corresponda con la media de rendimiento obtenido en los últimos 3, 4 ó 5 años, y a dicha media se aplica la tarifa general. 

2ª.- La segunda alternativa técnica, más sencilla, aunque menos ajustada a la realidad de la media de ingresos obtenidos a lo largo de un período de referencia, sería un tratamiento de promediación del tipo impositivo, retomando la fórmula que se aplicó en España entre 1967 y 1978: en esta segunda alternativa, se grava cada año el rendimiento neto total obtenido en el mismo, si bien no se hace aplicando el tipo impositivo que resultaría de aplicar la tarifa general del IRPF a la totalidad de las rentas obtenidas en el año, sino aplicando un tipo medio de gravamen teórico que se calcula asumiendo a efectos del cálculos que el rendimiento neto de la actividad artística obtenido en el año correspondiera a 2 años.

B.- “Promover una fiscalidad que desemboque en una tributación justa tanto para la Hacienda Pública como para las personas interesadas”. Entre otras, y a modo de ejemplo se proponen las siguientes medidas en el IRPF: 

1. Ampliación de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, para permitir, con determinados límites y condiciones, la deducción de: 

  • Gastos de formación no proporcionada ni pagada por la empresa (p.ej. clases de composición musical, de interpretación musical o actoral, etc.); 
  • Gastos de herramientas de trabajo no proporcionadas ni pagadas por la empresa (p.ej. adquisición de instrumentos musicales, o recambios o cuerdas de instrumentos …); 
  • Y gastos de comisiones percibidas por agentes o intermediarios (p.ej. representantes de actores, de escritores o de cantantes). 

2. Objetivación y equiparación de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividad económica, para permitir, con determinados límites y condiciones, la deducción entre otros por ejemplo: 

  • Gastos relacionados con vehículos automóviles de turismo, 
  • Un % de los gastos de suministros, 
  • Gastos derivados de la adquisición de vales o cheques de comida para la propia manutención del titular de la actividad económica.
  • Gastos pagados en concepto de transporte público colectivo de viajeros por el desplazamiento entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo del titular de la actividad. 
  • 50% de los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos. 
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