Un proyecto de:

Derechos por
conseguir

Situación Actual

Tal como se desprende de la nueva entrega del Informe de la Fundación AISGE sobre la situación sociolaboral de actores, actrices, bailarinas y bailarines en España en el año 2023 (https://www.aisge.es/estudio-sociolaboral-2023-de-la-fundacion-aisge-contenidos-integros), si bien se aprecia una mayor empleabilidad para los artistas, es a costa de un empeoramiento en sus condiciones laborales. Así, sólo el 23 % de los actores y actrices españoles superan los 12.000 euros brutos de ingresos anuales (una cantidad por debajo incluso del salario mínimo interprofesional), y aquellos que alcanzan unos ingresos en una franja de cierta estabilidad económica, por encima de los 18.000 euros, no llegan ni siquiera al 16% (9% entre 18.000 y 30.000, mientras que solo el 7% estaría por encima de esos 30.000. Por el contrario, aquellos que emprenden una trayectoria artística a nivel profesional, no alcanzan ni los 3.000 € de ingresos anuales y son el colectivo más numeroso: el 48% del total.

Ello nos obliga a continuar insistiendo en aquellas Propuestas/Recomendaciones previstas en el Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista (Boletín Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados Serie D, Núm. 373, de 20 de junio de 2018, Pág. 4), pero que no se han conseguido y que, consideramos imprescindibles para nuestros intereses y la defensa de nuestros derechos, lo que significa que vamos a luchar porque se creen mesas de trabajo, o se incorporen estos temas a las mesas ya existentes. 

En el Ámbito Laboral

1- Necesidad de trabajar con el Ministerio trabajo, para conseguir nuevas reuniones y Reactivar la Reforma integral del RD 1435/1985, régimen especial Artistas. 

2.- Reconocimiento de los sindicatos del sector como sindicatos representativos

Propuestas/ recomendaciones 33, 34 y 35 del Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista

La legitimación sindical en la forma en que se encuentra regulada tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) hace imposible que sindicatos profesionales con gran implantación en el sector puedan tener la condición de más representativos y, por ello, legitimación para negociar convenios colectivos, dependiendo siempre de los sindicatos mayoritarios a nivel estatal para participar en la negociación colectiva.

En materia de representatividad sindical y de promoción de la capacidad de interlocución de las Asociaciones del Sector, ha de tenerse en cuenta que la única vía para la obtención de condición de sindicato representativo es la de los resultados de las elecciones a comités de empresa, pero en un sector donde los contratos son de corta duración difícilmente se puede cumplir el requisito de seis meses de antigüedad en la empresa para presentarse a las elecciones.

Es cierto, que la reciente modificación del artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha significado un paso importante para las organizaciones y asociaciones sindicales profesionales del sector que representan a artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, ya que se ha rebajado el requisito de la antigüedad necesaria para ser elector/a o elegible de 1 mes/ 6 meses, a 20 días. Ello gracias a la nueva Disposición Adicional vigesimoctava del Estatuto de los Trabajadores que supone una excepción al artículo 69.2 de dicho Estatuto:

-Disposición adicional vigesimoctava del Estatuto de los Trabajadores. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

-Como excepción a lo dispuesto en el artículo 69.2, las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días.

Sin embargo, para que esta modificación tenga aplicación práctica real, necesitamos que se desarrolle esta previsión:

  • ¿Cómo se pueden realizar estas elecciones sindicales, si el personal artístico contratado no es siempre el mismo?
  • ¿Quien será el candidato si cada actor/actriz/bailarín/a/músico/a, sólo trabaja 20 días y luego ya no está en la empresa/en la productora?
  • ¿Qué pasa si un candidato a dichas elecciones ya no vuelve a tener vínculo laboral con esa empresa?

Es decir, tendremos que continuar insistiendo para conseguir el reconocimiento de los sindicatos del sector como sindicatos representativos.

3.- Regulación Unificada del Trabajo de los menores de edad.

Solicitamos la inclusión en el RD 1435/1985 de una regulación mínima del trabajo de los menores en el ámbito artístico.

El trabajo de menores de 16 años excepcionalmente está permitido en el ámbito artístico, por ello es importante regularlo de forma clara y unificada para que no se generen abusos e inseguridad jurídica.

La transferencia de las competencias en materia de autorización del trabajo de los menores a las Comunidades Autónomas no puede provocar distintas condiciones y trámites para la autorización del trabajo de los menores en función de la comunidad autónoma en la que se encuentren.

No puede ser que trabajar con niños menores de 16 años comporte unos requisitos administrativos distintos según estemos en una CCAA o en otra, porque lo principal es garantizar la protección del menor y la seguridad jurídica de las empresas que los contraten.

4.- Transición profesional

En la propuesta 58 del Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista se prevé el establecimiento de mecanismos de Transición Profesional adecuados y personalizados, como los que existen en países de nuestro entorno, con unas tasas de éxito superiores al 85%, que permitan a los artistas que por unas u otras razones se ven obligados a dejar los escenarios desarrollar una nueva carrera profesional. Una nueva carrera con la que poder alcanzar jubilaciones dignas y no caer en riesgo de exclusión social. Los sectores artísticos son de una corta vida profesional. La posibilidad de que exista una transición que, de acuerdo con las peculiaridades de los diferentes sectores, alargue la vida profesional de los artistas, adaptándola a nuevas formas de expresión y trabajo, es fundamental. 

Esta medida está estrechamente ligada al SEPE (servicio público de empleo Estatal) por lo que se intentará realizar reuniones conjuntas.

En ese sentido, la propuesta es potenciar las posibilidades de empleabilidad y movilidad de estos artistas con medidas de soporte psicológico, asesoría laboral y apoyo a la formación. Teniendo en cuenta las particularidades ligadas a la edad, la necesaria adecuación de las políticas educativas y políticas activas de empleo a las especificidades de nuestro colectivo, y la necesaria inclusión de los perfiles profesionales de los artistas escénicos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Todo ello a fin de que los profesionales de este colectivo puedan acceder a procesos de evaluación y reconocimiento de competencias, como ocurre con el resto de las profesiones.

En el Ámbito Seguridad Social

Enfermedades profesionales

En la Propuesta 59 del Informe de la Subcomisión para La Elaboración de un Estatuto del Artista se recomendaba un acercamiento integral a los problemas de salud:

  1. El reconocimiento de las enfermedades profesionales que lleve a una adecuada prevención de estas para minimizar los riesgos para la salud de las personas y normalizar la cultura preventiva en un sector precario y necesitado. La mayor parte de estas enfermedades, particularmente en el ámbito de las artes escénicas, se tratan como comunes y desvinculadas de la práctica profesional. La idea sería la incorporación de estas enfermedades vía modificación del Anexo I al RD 1299/2006, mediante el procedimiento previsto para la misma

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169

  1. La instauración de sistemas adecuados de seguimiento de la salud entre los profesionales del espectáculo. Estos sistemas han demostrado que implican un importante ahorro económico para las compañías y para la salud de los artistas.

Actualmente no existe ninguna relación de enfermedades laborales propias de las diferentes especialidades artísticas ni se dispone de médicos especializados que puedan tratarlas, como sí existe en el caso de los deportistas.

En el Ámbito Fiscal

Rendimientos irregulares de la Renta:

La Subcomisión parlamentaria creada en el Congreso de los Diputados para la elaboración de un Estatuto del Artista asumió, entre sus objetivos, la demanda de que dicho Estatuto contemplase medidas para:

A.- “Ajustar la fiscalidad a la actividad económica intermitente y de ingresos irregulares propia del sector”.

B.- “Promover una fiscalidad que desemboque en una tributación justa tanto para la Hacienda Pública como para las personas interesadas”.

A.- “Ajustar la fiscalidad a la actividad económica intermitente y de ingresos irregulares propia del sector”. El sector de la creación se caracteriza por una vida profesional activa breve, sometida a la incerteza, a la pérdida del favor del público, y con una altísima variabilidad en la obtención de rendimientos, lo que obliga a tributar, de forma concentrada en un plazo breve, importantes rendimientos que disparan la progresividad del impuesto. A lo que debe añadirse la “irregularidad en la percepción de los ingresos”, en el sentido de obtenidos de forma irregular en el tiempo:

  • bien por ser ingresos obtenidos en un año pero derivados de un proyecto que se ha prolongado en el tiempo, por ser ingresos extremadamente variables o fluctuables en cuantía de uno a otro ejercicio, 
  • o bien por ser ingresos intermitentes, esporádicos o discontinuos, por falta de continuidad en la contratación o en los proyectos. 

Las alternativas técnicas que se han propuesto, pero que todavía no se han aprobado son las siguientes:

1ª.-Una primera alternativa técnica (similar a la aplicada en Francia, Reino Unido, Dinamarca o Bulgaria): Tratamiento de promediación de ingresos basado en medias móviles de los rendimientos netos del trabajo o de actividad económica declarados en los últimos 3, 4 ó 5 años; 

De modo que no se gravaría cada año el rendimiento neto total obtenido en el mismo, sino únicamente la parte de dicho rendimiento que se corresponda con la media de rendimiento obtenido en los últimos 3, 4 ó 5 años, y a dicha media se aplica la tarifa general. 

2ª.- La segunda alternativa técnica, más sencilla, aunque menos ajustada a la realidad de la media de ingresos obtenidos a lo largo de un período de referencia, sería un tratamiento de promediación del tipo impositivo, retomando la fórmula que se aplicó en España entre 1967 y 1978: en esta segunda alternativa, se grava cada año el rendimiento neto total obtenido en el mismo, si bien no se hace aplicando el tipo impositivo que resultaría de aplicar la tarifa general del IRPF a la totalidad de las rentas obtenidas en el año, sino aplicando un tipo medio de gravamen teórico que se calcula asumiendo a efectos del cálculos que el rendimiento neto de la actividad artística obtenido en el año correspondiera a 2 años.

B.- “Promover una fiscalidad que desemboque en una tributación justa tanto para la Hacienda Pública como para las personas interesadas”. Entre otras, y a modo de ejemplo se proponen las siguientes medidas en el IRPF: 

1. Ampliación de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, para permitir, con determinados límites y condiciones, la deducción de: 

  • Gastos de formación no proporcionada ni pagada por la empresa (p.ej. clases de composición musical, de interpretación musical o actoral, etc.); 
  • Gastos de herramientas de trabajo no proporcionadas ni pagadas por la empresa (p.ej. adquisición de instrumentos musicales, o recambios o cuerdas de instrumentos …); 
  • Y gastos de comisiones percibidas por agentes o intermediarios (p.ej. representantes de actores, de escritores o de cantantes). 

2. Objetivación y equiparación de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividad económica, para permitir, con determinados límites y condiciones, la deducción entre otros por ejemplo: 

  • Gastos relacionados con vehículos automóviles de turismo, 
  • Un % de los gastos de suministros, 
  • Gastos derivados de la adquisición de vales o cheques de comida para la propia manutención del titular de la actividad económica.
  • Gastos pagados en concepto de transporte público colectivo de viajeros por el desplazamiento entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo del titular de la actividad. 
  • 50% de los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos. 

Medidas para los artistas y trabajadores autónomos de la Cultura

En el marco del Estatuto del Artista, actualmente, se están negociando los siguientes puntos que afectan a los trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos:

  • Delimitación concreta, definición y encuadramiento de los trabajadores autónomos de la Cultura, de manera que quede claro quién es trabajador autónomo de la Cultura.
  • Adaptación del sistema de cotización de los trabajadores autónomos de la Cultura a las peculiaridades de su actividad:
    • Establecimiento de tramos y cuotas de cotización específicos; sistema de alta ajustado a su intermitencia en la actividad profesional; fórmulas específicas para el ingreso de las cuotas de cotización y su periodicidad; prestación especial por cese/suspensión temporal de actividad.
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