Un proyecto de:

Logros
conseguidos

Entre los derechos ya conseguidos queremos resaltar los siguientes:

Ley de Enseñanzas Artísticas

Tras muchas reuniones y negociaciones, en el verano de 2024 se consiguió aprobar la Ley de Enseñanzas Artísticas. Un hito en la historia de la educación superior que regula la enseñanza de las diferentes disciplinas artísticas, y en la que la Plataforma Profesional de las Artes Escénicas y de la Música jugó un papel determinante. Por cierto, ConArte es miembro fundador de la Plataforma.

La Ley la puedes revisar aquí: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-11613

Oficialmente se llama Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Los objetivos que viene a resolver esta Ley y que desde la Plataforma se defendieron, fueron los siguientes:

  • Aproximar las escuelas y conservatorios superiores al ámbito universitario
  • Simultanear la práctica docente con carreras artísticas activas.
  • Incorporar perfiles técnicos y artísticos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional, que abre la puerta a que los artistas puedan acreditar competencias como el resto trabajadores.
  • Completar la pieza que falta en el sistema educativo, permitiendo el desarrollo del nivel MECES 1 en las enseñanzas profesionales de música y danza.
  • La apertura al desarrollo de enseñanzas profesionales en otras disciplinas artísticas (iluminación, magia, circo, teatro de títeres y objetos…), así como de itinerarios formativos en el ámbito de la formación para el empleo.
  • Abrir la puerta a que las enseñanzas artísticas tengan las mismas pasarelas formativas, tan importantes para la transición profesional, y que ya se disfrutan en otras disciplinas como por ejemplo las Enseñanzas Deportivas.
  • Reconocer la equivalencia a todos los efectos de las titulaciones de danza, anteriores a la LOGSE

Clica aquí si quieres conocer más detalles de la Ley (Página oficial del Gobierno de España)

La INACTIVIDAD de los ARTISTAS

Es una ficción jurídica que considera que el artista que cumple ciertos requisitos ha cotizado durante todo el año para efectos de jubilación y contingencias comunes,  pagando una cuota mensual de 144,9 € en 2024.

Requisitos.- Para cumplir con los requisitos, el artista debe demostrar al menos 20 días en alta como artista en los 12 meses previos al mes de la solicitud, con prestación real de servicios para una o varias empresas. Además, las retribuciones por esos días deben ser al menos el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de solicitud. También debe estar al día en el pago de los períodos anteriores de alta en la Seguridad Social debido a la inactividad.

Cuando se puede pedir.- La solicitud puede realizarse en cualquier momento del año y tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. Se puede solicitar en el siguiente enlace Solicitudes (seg-social.gob.es)

Cuando se puede dar de baja.-  en cualquier momento, solo hay que solicitarlo.

Durante el periodo de inactividad, el artista puede trabajar como empleado en actividades artísticas. Además, si hay días cotizados tanto por la regularización anual como por permanecer en alta voluntaria en la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, se reembolsarán automáticamente las cuotas pagadas por esta última situación.

Que situaciones protege/quien debe pedirlo.- Los artistas que deseen aumentar su tiempo cotizado para la jubilación, así como las artistas embarazadas que deseen asegurarse de estar en una situación asimilada al alta en el momento del parto para poder recibir la prestación por nacimiento de hijo y cuidado de menor, pueden optar por estar en situación de inactividad y en alta asimilada en ese momento. Si el otro progenitor también es artista, también puede estar en situación de inactividad y en alta asimilada en el momento del nacimiento del hijo para poder recibir la prestación.

De donde sale la cuota a pagar.-  es el 11,50% de la base de cotización mínima del grupo profesional 7, que para el año 2024 es de 1.260 euros.

Objetivo de la norma.- La finalidad de esta norma es promover vidas laborales más completas y prevenir situaciones de discriminación en el acceso a prestaciones que requieren estar de alta en el momento del nacimiento o la solicitud de la prestación. Esto permite a los artistas, tanto embarazadas como aquellos que deseen aumentar su tiempo cotizado, asegurar su acceso a estas prestaciones sin verse penalizados por periodos de inactividad laboral.

Dónde está regulado.- En el Real Decreto Ley 26/2018, de 28 de diciembre respecto a la situación protegida y en la orden de cotización para para 2024 Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (BOE 30 de enero)

 

INTERMITENCIA o Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras del sector artístico y quienes realizan actividades técnicas y auxiliares

Es una forma especial de prestación por desempleo que ofrece requisitos de acceso más flexibles que la prestación estándar, aunque el monto que se recibe es menor que el que se obtendría con la prestación ordinaria, basada en los ingresos regulares.

Quién puede pedirla- Las personas que trabajan en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como en las actividades técnicas y auxiliares necesarias para estas actividades, están sujetas a una relación laboral especial.

Requisitos generales de acceso.- Para optar por esta prestación especial, la persona debe estar legalmente desempleada, es decir, sus últimos contratos no deben haber finalizado por su propia voluntad. Además, debe haber transcurrido al menos un año desde que terminó su última prestación por desempleo. Debe demostrar su disponibilidad para buscar activamente trabajo y aceptar ofertas adecuadas al suscribir el acuerdo de actividad en la solicitud de la prestación especial. También, no debe haber alcanzado la edad ordinaria para recibir la pensión contributiva de jubilación y debe estar inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente.

Requisitos específicos de acceso.- Para calificar, la persona debe tener 60 días de alta en la Seguridad Social con prestación de servicios en actividades artísticas dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud de la prestación. Alternativamente, puede tener 180 días de alta en la Seguridad Social con prestación de servicios en actividades artísticas o a través de regularizaciones anuales realizadas en los últimos seis años antes de la fecha de desempleo legal.

También se consideran válidos los períodos en los que la persona dejó de cotizar, siempre que no hayan sido contabilizados para obtener algún derecho previo.

Efectos.- Para futuras solicitudes, todas las cotizaciones, incluyendo las regularizaciones, se considerarán utilizadas hasta la fecha en que se solicita el desempleo. Esto significa que el contador se reinicia y se deben acumular nuevas cotizaciones para futuras solicitudes.

Duración.- La duración de la prestación especial será de 120 días.  

Cuantía.- La cantidad de la prestación especial será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual actual. Sin embargo, si el promedio diario de las bases de cotización de los últimos sesenta días de trabajo en actividades artísticas es superior a 60 euros, entonces la prestación será del 100% del IPREM.*.

* IPREM 2024.- 600 €

Otras cuestiones.- La prestación puede ser interrumpida y luego reanudada si se consiguen trabajos por cuenta ajena. Se termina cuando se cumple el plazo establecido, cuando se empieza a recibir una prestación contributiva o Renta Mínima de Inserción. Sin embargo, no da acceso a la Renta Mínima de Inserción ni a los subsidios por agotamiento de prestación.

Donde se regula.- El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, introduce una nueva disposición adicional quincuagésima primera en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Compatibilidad de la Jubilación con la Actividad Artística.

El reconocimiento de la compatibilidad entre la actividad artística y las prestaciones sociales ha evolucionado gradualmente. Al principio, se aceptó que la pensión de jubilación fuera compatible con los derechos de propiedad intelectual. Luego, se amplió para incluir las pensiones de jubilación de clases pasivas. Finalmente, se logró que las pensiones de jubilación, tanto contributivas como no contributivas, fueran compatibles con las actividades artísticas, ya sea por cuenta ajena o propia.

Que supone la compatibilidad.– Cuando un artista jubilado, que no se haya jubilado de forma anticipada, realiza actuaciones, conciertos o sesiones, sigue recibiendo el 100% de su pensión. Es decir, los días que trabaja no se descuentan de su pensión. Sin embargo, en su nómina, la empresa deducirá un 6% de las bases de cotización declaradas como una contribución solidaria al sistema.

Cuando empezó a aplicarse.-  A partir del 1 de abril de 2023.

No se aplica la compatibilidad.- Cuando una persona jubilada realiza actividades artísticas además de otros trabajos, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia no relacionados con el arte, el sistema no aplica deducciones en su pensión. Esto también es válido para aquellos que están jubilados anticipadamente y aún no han alcanzado la edad ordinaria de jubilación (67 años o 65 años con 38 años y 6 meses de cotización).

Casos especiales.- La compatibilidad entre la pensión y la actividad artística no se aplicará si el artista jubilado elige suspender el cobro de la pensión durante los periodos en los que realiza actividades artísticas. Esto debe ser comunicado tanto a la empresa como al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ejemplo, si el artista desea seguir cotizando para aumentar el porcentaje de su base reguladora al haber cotizado un año adicional completo.

Donde se regula.- En el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Medidas fiscales para artistas: Reducción de retenciones y compensación por intermitencia

Historia.- Desde 1985, los artistas han estado sujetos por ley a una retención en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) del 15%. Sin embargo, debido a la naturaleza variable y difícil de prever de sus ingresos, se consideraba que lo ideal era aplicar un 2%.

Origen de la medida.- Tras estudiar la realidad del sector, se demostró que solo un 2% de los artistas ganaba más de 12.000 € anuales, lo que suponía que la inmensa mayoría obtenía declaraciones de impuestos negativas. Mantener un impuesto del 15% resultaba muy alto y ahogaba económicamente a los profesionales, especialmente a quienes percibían salarios mínimos.

Propuesta.- Se planteó en el Congreso de los Diputados reducir el IRPF al 2% para los contratos que no superaran tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El fin era que los trabajadores de la cultura tuvieran mayor liquidez en su día a día, evitando que tuvieran que esperar hasta las devoluciones anuales de la renta.

Modificación normativa.- En cuanto a su encaje legal, el legislador decidió modificar la norma para que la bajada de la retención del IRPF al 2% fuese general y sin indicadores de renta.

Consecuencias positivas.- Por lo general, y en especial en trabajos regulados mediante convenios colectivos, los artistas cuentan con más dinero disponible en sus nóminas mensuales gracias a esta bajada impositiva.

Consecuencia negativa.- Esta medida ha perjudicado a quienes pactaron sus salarios en formato neto (después de impuestos). En estos casos, las empresas han absorbido ese 13% de reducción fiscal, disminuyendo el salario bruto del artista en su beneficio, aunque al trabajador le siga llegando el mismo dinero a su cuenta.

Recomendación.- En ámbitos como el sector audiovisual, es recomendable pedir a las empresas que apliquen de forma voluntaria la retención del 15% para evitar disgustos a la hora de pagar impuestos en la declaración anual. Además, nunca se debe negociar el salario en términos netos, sino siempre en bruto, para asegurar que futuras modificaciones fiscales no recorten el sueldo real.


Historia y Justificación.- Los ingresos en el trabajo cultural no se distribuyen regularmente, ya que los procesos de creación, interpretación o ejecución requieren de un periodo de tiempo previo e imprescindible antes de su presentación pública. Del mismo modo, es muy común que un intérprete o creador tenga rendimientos muy variables según el año, pudiendo encadenar años «flojos» con otros mucho más boyantes. Esta intermitencia provocaba que, al cobrar los rendimientos de proyectos largos en un momento puntual, o al tener un año bueno, los artistas sufrieran un efecto fiscal penalizador al aplicárseles una tarifa tributaria progresiva superior.

Origen de la medida.- La reforma busca dar cumplimiento a los acuerdos del informe sobre el Estatuto del Artista de 2018 para lograr una fiscalidad más razonable, moderna y equitativa, que contemple y respete la irregularidad de los ingresos en la cultura.

Propuesta.- Se introduce un mecanismo para minorar la carga tributaria en los ejercicios donde hay mayores retribuciones. Este consiste en una reducción del 30% sobre los rendimientos del trabajo o actividades económicas, la cual se aplica únicamente cuando los ingresos de un año determinado superen en un 130% la media de lo ingresado en los tres ejercicios anteriores. La base máxima sobre la que se puede aplicar esta reducción es de 150.000 € anuales.

Modificación normativa.- Su legislación radica en la reforma de la norma del IRPF sobre rendimientos irregulares, aprobada por el Congreso de los Diputados en noviembre de 2024. A nivel técnico, esta ventaja se aplica a los rendimientos íntegros a los que no les afecte la reducción por rendimientos irregulares ya prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF (LIRPF). Esto ampara específicamente la relación laboral especial en artes escénicas, audiovisuales y musicales, y a quienes ceden derechos de explotación de sus obras (artículo 17.2.d de la LIRPF).

Consecuencias prácticas.- La Agencia Tributaria ya ha integrado este cálculo para futuras campañas. En plataformas como Renta Web (por ejemplo, para la Renta 2025), el contribuyente solo tiene que rellenar las cuantías de los rendimientos obtenidos en los tres años previos (2022, 2023 y 2024) y el programa calcula automáticamente el exceso y aplica el 30% de rebaja.

Recomendación.- Para aplicarla correctamente, es crucial recuperar las declaraciones de los tres ejercicios anteriores (observando la casilla 0012). Además, si en esos tres años previos se obtuvieron ingresos de trabajos distintos a la cultura, el contribuyente debe aislar y consignar únicamente los importes procedentes de sus actividades artísticas

El contrato artístico

La reforma laboral reciente suprimió el contrato por obra, que era fundamental en el ámbito artístico, donde la temporalidad es la norma. Esta medida generó dificultades porque ningún otro tipo de contrato se adaptaba adecuadamente a las particularidades del sector cultural.

Ante esta situación, el Gobierno tuvo que intervenir y crear un nuevo tipo de contrato llamado «Contrato Artístico» para llenar el vacío dejado por la desaparición del contrato por obra.

Características del contrato

Este contrato de trabajo puede ser a largo plazo o temporal, dependiendo de las necesidades de la empresa. Puede ser para una actuación específica, una temporada, o mientras una obra esté en producción.

Debe ser por escrito y detallar las condiciones del trabajo. También debe explicar claramente por qué se hace el contrato y por cuánto tiempo.

Este tipo de contrato solo se usa para contratar personal técnico y auxiliar para trabajos artísticos, a menos que el trabajo sea permanente en la empresa.


Norma. Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (reforma laboral) y el  Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y se mejoran las condiciones laborales de las personas que trabajan en este área profesional.

Tienes ordenada y agrupada toda la legislación vigente en el siguiente enlace: https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_8/contenidos_OCULTADOS/guia_8_19_5.htm

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