Un proyecto de:

Logros
conseguidos

Entre los derechos ya conseguidos queremos resaltar los siguientes:

Ley de Enseñanzas Artísticas

Tras muchas reuniones y negociaciones, en el verano de 2024 se consiguió aprobar la Ley de Enseñanzas Artísticas. Un hito en la historia de la educación superior que regula la enseñanza de las diferentes disciplinas artísticas, y en la que la Plataforma Profesional de las Artes Escénicas y de la Música jugó un papel determinante. Por cierto, ConArte es miembro fundador de la Plataforma.

La Ley la puedes revisar aquí: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-11613

Oficialmente se llama Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Los objetivos que viene a resolver esta Ley y que desde la Plataforma se defendieron, fueron los siguientes:

  • Aproximar las escuelas y conservatorios superiores al ámbito universitario
  • Simultanear la práctica docente con carreras artísticas activas.
  • Incorporar perfiles técnicos y artísticos al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional, que abre la puerta a que los artistas puedan acreditar competencias como el resto trabajadores.
  • Completar la pieza que falta en el sistema educativo, permitiendo el desarrollo del nivel MECES 1 en las enseñanzas profesionales de música y danza.
  • La apertura al desarrollo de enseñanzas profesionales en otras disciplinas artísticas (iluminación, magia, circo, teatro de títeres y objetos…), así como de itinerarios formativos en el ámbito de la formación para el empleo.
  • Abrir la puerta a que las enseñanzas artísticas tengan las mismas pasarelas formativas, tan importantes para la transición profesional, y que ya se disfrutan en otras disciplinas como por ejemplo las Enseñanzas Deportivas.
  • Reconocer la equivalencia a todos los efectos de las titulaciones de danza, anteriores a la LOGSE

Clica aquí si quieres conocer más detalles de la Ley (Página oficial del Gobierno de España)

La INACTIVIDAD de los ARTISTAS

Es una ficción jurídica que considera que el artista que cumple ciertos requisitos ha cotizado durante todo el año para efectos de jubilación y contingencias comunes,  pagando una cuota mensual de 144,9 € en 2024.

Requisitos.- Para cumplir con los requisitos, el artista debe demostrar al menos 20 días en alta como artista en los 12 meses previos al mes de la solicitud, con prestación real de servicios para una o varias empresas. Además, las retribuciones por esos días deben ser al menos el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de solicitud. También debe estar al día en el pago de los períodos anteriores de alta en la Seguridad Social debido a la inactividad.

Cuando se puede pedir.- La solicitud puede realizarse en cualquier momento del año y tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. Se puede solicitar en el siguiente enlace Solicitudes (seg-social.gob.es)

Cuando se puede dar de baja.-  en cualquier momento, solo hay que solicitarlo.

Durante el periodo de inactividad, el artista puede trabajar como empleado en actividades artísticas. Además, si hay días cotizados tanto por la regularización anual como por permanecer en alta voluntaria en la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, se reembolsarán automáticamente las cuotas pagadas por esta última situación.

Que situaciones protege/quien debe pedirlo.- Los artistas que deseen aumentar su tiempo cotizado para la jubilación, así como las artistas embarazadas que deseen asegurarse de estar en una situación asimilada al alta en el momento del parto para poder recibir la prestación por nacimiento de hijo y cuidado de menor, pueden optar por estar en situación de inactividad y en alta asimilada en ese momento. Si el otro progenitor también es artista, también puede estar en situación de inactividad y en alta asimilada en el momento del nacimiento del hijo para poder recibir la prestación.

De donde sale la cuota a pagar.-  es el 11,50% de la base de cotización mínima del grupo profesional 7, que para el año 2024 es de 1.260 euros.

Objetivo de la norma.- La finalidad de esta norma es promover vidas laborales más completas y prevenir situaciones de discriminación en el acceso a prestaciones que requieren estar de alta en el momento del nacimiento o la solicitud de la prestación. Esto permite a los artistas, tanto embarazadas como aquellos que deseen aumentar su tiempo cotizado, asegurar su acceso a estas prestaciones sin verse penalizados por periodos de inactividad laboral.

Dónde está regulado.- En el Real Decreto Ley 26/2018, de 28 de diciembre respecto a la situación protegida y en la orden de cotización para para 2024 Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (BOE 30 de enero)

 

INTERMITENCIA o Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras del sector artístico y quienes realizan actividades técnicas y auxiliares

Es una forma especial de prestación por desempleo que ofrece requisitos de acceso más flexibles que la prestación estándar, aunque el monto que se recibe es menor que el que se obtendría con la prestación ordinaria, basada en los ingresos regulares.

Quién puede pedirla- Las personas que trabajan en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como en las actividades técnicas y auxiliares necesarias para estas actividades, están sujetas a una relación laboral especial.

Requisitos generales de acceso.- Para optar por esta prestación especial, la persona debe estar legalmente desempleada, es decir, sus últimos contratos no deben haber finalizado por su propia voluntad. Además, debe haber transcurrido al menos un año desde que terminó su última prestación por desempleo. Debe demostrar su disponibilidad para buscar activamente trabajo y aceptar ofertas adecuadas al suscribir el acuerdo de actividad en la solicitud de la prestación especial. También, no debe haber alcanzado la edad ordinaria para recibir la pensión contributiva de jubilación y debe estar inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente.

Requisitos específicos de acceso.- Para calificar, la persona debe tener 60 días de alta en la Seguridad Social con prestación de servicios en actividades artísticas dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud de la prestación. Alternativamente, puede tener 180 días de alta en la Seguridad Social con prestación de servicios en actividades artísticas o a través de regularizaciones anuales realizadas en los últimos seis años antes de la fecha de desempleo legal.

También se consideran válidos los períodos en los que la persona dejó de cotizar, siempre que no hayan sido contabilizados para obtener algún derecho previo.

Efectos.- Para futuras solicitudes, todas las cotizaciones, incluyendo las regularizaciones, se considerarán utilizadas hasta la fecha en que se solicita el desempleo. Esto significa que el contador se reinicia y se deben acumular nuevas cotizaciones para futuras solicitudes.

Duración.- La duración de la prestación especial será de 120 días.  

Cuantía.- La cantidad de la prestación especial será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual actual. Sin embargo, si el promedio diario de las bases de cotización de los últimos sesenta días de trabajo en actividades artísticas es superior a 60 euros, entonces la prestación será del 100% del IPREM.*.

* IPREM 2024.- 600 €

Otras cuestiones.- La prestación puede ser interrumpida y luego reanudada si se consiguen trabajos por cuenta ajena. Se termina cuando se cumple el plazo establecido, cuando se empieza a recibir una prestación contributiva o Renta Mínima de Inserción. Sin embargo, no da acceso a la Renta Mínima de Inserción ni a los subsidios por agotamiento de prestación.

Donde se regula.- El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, introduce una nueva disposición adicional quincuagésima primera en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Compatibilidad de la Jubilación con la Actividad Artística.

El reconocimiento de la compatibilidad entre la actividad artística y las prestaciones sociales ha evolucionado gradualmente. Al principio, se aceptó que la pensión de jubilación fuera compatible con los derechos de propiedad intelectual. Luego, se amplió para incluir las pensiones de jubilación de clases pasivas. Finalmente, se logró que las pensiones de jubilación, tanto contributivas como no contributivas, fueran compatibles con las actividades artísticas, ya sea por cuenta ajena o propia.

Que supone la compatibilidad.– Cuando un artista jubilado, que no se haya jubilado de forma anticipada, realiza actuaciones, conciertos o sesiones, sigue recibiendo el 100% de su pensión. Es decir, los días que trabaja no se descuentan de su pensión. Sin embargo, en su nómina, la empresa deducirá un 6% de las bases de cotización declaradas como una contribución solidaria al sistema.

Cuando empezó a aplicarse.-  A partir del 1 de abril de 2023.

No se aplica la compatibilidad.- Cuando una persona jubilada realiza actividades artísticas además de otros trabajos, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia no relacionados con el arte, el sistema no aplica deducciones en su pensión. Esto también es válido para aquellos que están jubilados anticipadamente y aún no han alcanzado la edad ordinaria de jubilación (67 años o 65 años con 38 años y 6 meses de cotización).

Casos especiales.- La compatibilidad entre la pensión y la actividad artística no se aplicará si el artista jubilado elige suspender el cobro de la pensión durante los periodos en los que realiza actividades artísticas. Esto debe ser comunicado tanto a la empresa como al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ejemplo, si el artista desea seguir cotizando para aumentar el porcentaje de su base reguladora al haber cotizado un año adicional completo.

Donde se regula.- En el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Reducción del % de IRPF en la nómina.

Historia.- Desde 1985, los artistas han estado sujetos a un impuesto sobre la renta (IRPF) del 15%, establecido por ley. Sin embargo, debido a la naturaleza variable de sus ingresos, lo ideal sería que este impuesto fuera del 2%. Esto se decidió así porque los ingresos de los artistas son irregulares y es difícil prever cuánto ganarán en un año, por lo que un porcentaje más alto ayuda a garantizar que cumplan con sus obligaciones fiscales.

Origen de la medida.- Después de estudiar el sector, se descubrió que solo el 2% de los artistas ganaban más de 12,000 € al año. Esto significa que casi todos los artistas tenían declaraciones de impuestos negativas. Así, se vio que un impuesto del 15% podría ser muy alto para los artistas, sobre todo para los que ganan salarios mínimos y se centran principalmente en el teatro.

Propuesta.- Por eso, se sugirió en el Congreso de los Diputados que el impuesto sobre la renta (IRPF) se redujera al 2% para los trabajos que no superaran tres veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Esto se propuso para que los artistas con bajos ingresos pudieran tener más dinero disponible diariamente, sin tener que esperar a las devoluciones del IRPF.

Modificación normativa.- Sin embargo, el legislador decidió que la bajada del IRPF fuese general y sin indicadores de renta al 2%

Consecuencias positivas.- Como resultado, en general y especialmente en trabajos regulados por convenios colectivos, los artistas tienen más dinero en sus sueldos debido a la reducción del impuesto del 15% al 2%.

Consecuencia negativa.-  Esta medida ha sido negativa para quienes acordaron sus salarios netos, es decir, después de impuestos. Aunque siguen recibiendo la misma cantidad de dinero en sus cuentas bancarias, sus salarios brutos han disminuido en realidad. Esto se debe a que la reducción del 13% en el IRPF ha sido compensada por las empresas, lo que significa que el salario bruto ha disminuido, lo que beneficia a las empresas.

Recomendación.- Para las personas que trabajan en el sector audiovisual en general, es recomendable que soliciten a sus empresas que apliquen voluntariamente el 15% de IRPF. Esto ayuda a evitar sorpresas al momento de pagar impuestos en su declaración anual.

Nunca es una buena idea negociar tu salario en términos netos, ya que cambios en la legislación sobre impuestos o cotizaciones pueden afectar directamente tu sueldo. Si negocias en términos brutos, estas modificaciones no podrán reducir el sueldo del artista.

El contrato artístico

La reforma laboral reciente suprimió el contrato por obra, que era fundamental en el ámbito artístico, donde la temporalidad es la norma. Esta medida generó dificultades porque ningún otro tipo de contrato se adaptaba adecuadamente a las particularidades del sector cultural.

Ante esta situación, el Gobierno tuvo que intervenir y crear un nuevo tipo de contrato llamado «Contrato Artístico» para llenar el vacío dejado por la desaparición del contrato por obra.

Características del contrato.-

Este contrato de trabajo puede ser a largo plazo o temporal, dependiendo de las necesidades de la empresa. Puede ser para una actuación específica, una temporada, o mientras una obra esté en producción.

Debe ser por escrito y detallar las condiciones del trabajo. También debe explicar claramente por qué se hace el contrato y por cuánto tiempo.

Este tipo de contrato solo se usa para contratar personal técnico y auxiliar para trabajos artísticos, a menos que el trabajo sea permanente en la empresa.


Norma.- Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (reforma laboral) y El  Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y se mejoran las condiciones laborales de las personas que trabajan en este área profesional.

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