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Medidas fiscales para artistas: Reducción de retenciones y compensación por intermitencia

Historia.- Desde 1985, los artistas han estado sujetos por ley a una retención en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) del 15%. Sin embargo, debido a la naturaleza variable y difícil de prever de sus ingresos, se consideraba que lo ideal era aplicar un 2%.

Origen de la medida.- Tras estudiar la realidad del sector, se demostró que solo un 2% de los artistas ganaba más de 12.000 € anuales, lo que suponía que la inmensa mayoría obtenía declaraciones de impuestos negativas. Mantener un impuesto del 15% resultaba muy alto y ahogaba económicamente a los profesionales, especialmente a quienes percibían salarios mínimos.

Propuesta.- Se planteó en el Congreso de los Diputados reducir el IRPF al 2% para los contratos que no superaran tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El fin era que los trabajadores de la cultura tuvieran mayor liquidez en su día a día, evitando que tuvieran que esperar hasta las devoluciones anuales de la renta.

Modificación normativa.- En cuanto a su encaje legal, el legislador decidió modificar la norma para que la bajada de la retención del IRPF al 2% fuese general y sin indicadores de renta.

Consecuencias positivas.- Por lo general, y en especial en trabajos regulados mediante convenios colectivos, los artistas cuentan con más dinero disponible en sus nóminas mensuales gracias a esta bajada impositiva.

Consecuencia negativa.- Esta medida ha perjudicado a quienes pactaron sus salarios en formato neto (después de impuestos). En estos casos, las empresas han absorbido ese 13% de reducción fiscal, disminuyendo el salario bruto del artista en su beneficio, aunque al trabajador le siga llegando el mismo dinero a su cuenta.

Recomendación.- En ámbitos como el sector audiovisual, es recomendable pedir a las empresas que apliquen de forma voluntaria la retención del 15% para evitar disgustos a la hora de pagar impuestos en la declaración anual. Además, nunca se debe negociar el salario en términos netos, sino siempre en bruto, para asegurar que futuras modificaciones fiscales no recorten el sueldo real.


Historia y Justificación.- Los ingresos en el trabajo cultural no se distribuyen regularmente, ya que los procesos de creación, interpretación o ejecución requieren de un periodo de tiempo previo e imprescindible antes de su presentación pública. Del mismo modo, es muy común que un intérprete o creador tenga rendimientos muy variables según el año, pudiendo encadenar años «flojos» con otros mucho más boyantes. Esta intermitencia provocaba que, al cobrar los rendimientos de proyectos largos en un momento puntual, o al tener un año bueno, los artistas sufrieran un efecto fiscal penalizador al aplicárseles una tarifa tributaria progresiva superior.

Origen de la medida.- La reforma busca dar cumplimiento a los acuerdos del informe sobre el Estatuto del Artista de 2018 para lograr una fiscalidad más razonable, moderna y equitativa, que contemple y respete la irregularidad de los ingresos en la cultura.

Propuesta.- Se introduce un mecanismo para minorar la carga tributaria en los ejercicios donde hay mayores retribuciones. Este consiste en una reducción del 30% sobre los rendimientos del trabajo o actividades económicas, la cual se aplica únicamente cuando los ingresos de un año determinado superen en un 130% la media de lo ingresado en los tres ejercicios anteriores. La base máxima sobre la que se puede aplicar esta reducción es de 150.000 € anuales.

Modificación normativa.- Su legislación radica en la reforma de la norma del IRPF sobre rendimientos irregulares, aprobada por el Congreso de los Diputados en noviembre de 2024. A nivel técnico, esta ventaja se aplica a los rendimientos íntegros a los que no les afecte la reducción por rendimientos irregulares ya prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF (LIRPF). Esto ampara específicamente la relación laboral especial en artes escénicas, audiovisuales y musicales, y a quienes ceden derechos de explotación de sus obras (artículo 17.2.d de la LIRPF).

Consecuencias prácticas.- La Agencia Tributaria ya ha integrado este cálculo para futuras campañas. En plataformas como Renta Web (por ejemplo, para la Renta 2025), el contribuyente solo tiene que rellenar las cuantías de los rendimientos obtenidos en los tres años previos (2022, 2023 y 2024) y el programa calcula automáticamente el exceso y aplica el 30% de rebaja.

Recomendación.- Para aplicarla correctamente, es crucial recuperar las declaraciones de los tres ejercicios anteriores (observando la casilla 0012). Además, si en esos tres años previos se obtuvieron ingresos de trabajos distintos a la cultura, el contribuyente debe aislar y consignar únicamente los importes procedentes de sus actividades artísticas

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