Un proyecto de:

En el Ámbito Laboral

1- Necesidad de trabajar con el Ministerio trabajo, para conseguir nuevas reuniones y Reactivar la Reforma integral del RD 1435/1985, régimen especial Artistas. 

2.- Reconocimiento de los sindicatos del sector como sindicatos representativos

Propuestas/ recomendaciones 33, 34 y 35 del Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista

La legitimación sindical en la forma en que se encuentra regulada tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) hace imposible que sindicatos profesionales con gran implantación en el sector puedan tener la condición de más representativos y, por ello, legitimación para negociar convenios colectivos, dependiendo siempre de los sindicatos mayoritarios a nivel estatal para participar en la negociación colectiva.

En materia de representatividad sindical y de promoción de la capacidad de interlocución de las Asociaciones del Sector, ha de tenerse en cuenta que la única vía para la obtención de condición de sindicato representativo es la de los resultados de las elecciones a comités de empresa, pero en un sector donde los contratos son de corta duración difícilmente se puede cumplir el requisito de seis meses de antigüedad en la empresa para presentarse a las elecciones.

Es cierto, que la reciente modificación del artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha significado un paso importante para las organizaciones y asociaciones sindicales profesionales del sector que representan a artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, ya que se ha rebajado el requisito de la antigüedad necesaria para ser elector/a o elegible de 1 mes/ 6 meses, a 20 días. Ello gracias a la nueva Disposición Adicional vigesimoctava del Estatuto de los Trabajadores que supone una excepción al artículo 69.2 de dicho Estatuto:

-Disposición adicional vigesimoctava del Estatuto de los Trabajadores. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

-Como excepción a lo dispuesto en el artículo 69.2, las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días.

Sin embargo, para que esta modificación tenga aplicación práctica real, necesitamos que se desarrolle esta previsión:

  • ¿Cómo se pueden realizar estas elecciones sindicales, si el personal artístico contratado no es siempre el mismo?
  • ¿Quien será el candidato si cada actor/actriz/bailarín/a/músico/a, sólo trabaja 20 días y luego ya no está en la empresa/en la productora?
  • ¿Qué pasa si un candidato a dichas elecciones ya no vuelve a tener vínculo laboral con esa empresa?

Es decir, tendremos que continuar insistiendo para conseguir el reconocimiento de los sindicatos del sector como sindicatos representativos.

3.- Regulación Unificada del Trabajo de los menores de edad.

Solicitamos la inclusión en el RD 1435/1985 de una regulación mínima del trabajo de los menores en el ámbito artístico.

El trabajo de menores de 16 años excepcionalmente está permitido en el ámbito artístico, por ello es importante regularlo de forma clara y unificada para que no se generen abusos e inseguridad jurídica.

La transferencia de las competencias en materia de autorización del trabajo de los menores a las Comunidades Autónomas no puede provocar distintas condiciones y trámites para la autorización del trabajo de los menores en función de la comunidad autónoma en la que se encuentren.

No puede ser que trabajar con niños menores de 16 años comporte unos requisitos administrativos distintos según estemos en una CCAA o en otra, porque lo principal es garantizar la protección del menor y la seguridad jurídica de las empresas que los contraten.

4.- Transición profesional

En la propuesta 58 del Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista se prevé el establecimiento de mecanismos de Transición Profesional adecuados y personalizados, como los que existen en países de nuestro entorno, con unas tasas de éxito superiores al 85%, que permitan a los artistas que por unas u otras razones se ven obligados a dejar los escenarios desarrollar una nueva carrera profesional. Una nueva carrera con la que poder alcanzar jubilaciones dignas y no caer en riesgo de exclusión social. Los sectores artísticos son de una corta vida profesional. La posibilidad de que exista una transición que, de acuerdo con las peculiaridades de los diferentes sectores, alargue la vida profesional de los artistas, adaptándola a nuevas formas de expresión y trabajo, es fundamental. 

Esta medida está estrechamente ligada al SEPE (servicio público de empleo Estatal) por lo que se intentará realizar reuniones conjuntas.

En ese sentido, la propuesta es potenciar las posibilidades de empleabilidad y movilidad de estos artistas con medidas de soporte psicológico, asesoría laboral y apoyo a la formación. Teniendo en cuenta las particularidades ligadas a la edad, la necesaria adecuación de las políticas educativas y políticas activas de empleo a las especificidades de nuestro colectivo, y la necesaria inclusión de los perfiles profesionales de los artistas escénicos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Todo ello a fin de que los profesionales de este colectivo puedan acceder a procesos de evaluación y reconocimiento de competencias, como ocurre con el resto de las profesiones.

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