Estatuto del Artista

En el Ámbito Laboral

1- Necesidad de trabajar con el Ministerio trabajo, para conseguir nuevas reuniones y Reactivar la Reforma integral del RD 1435/1985, régimen especial Artistas. 

2.- Reconocimiento de los sindicatos del sector como sindicatos representativos

Propuestas/ recomendaciones 33, 34 y 35 del Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista

La legitimación sindical en la forma en que se encuentra regulada tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) hace imposible que sindicatos profesionales con gran implantación en el sector puedan tener la condición de más representativos y, por ello, legitimación para negociar convenios colectivos, dependiendo siempre de los sindicatos mayoritarios a nivel estatal para participar en la negociación colectiva.

En materia de representatividad sindical y de promoción de la capacidad de interlocución de las Asociaciones del Sector, ha de tenerse en cuenta que la única vía para la obtención de condición de sindicato representativo es la de los resultados de las elecciones a comités de empresa, pero en un sector donde los contratos son de corta duración difícilmente se puede cumplir el requisito de seis meses de antigüedad en la empresa para presentarse a las elecciones. Además, la legislación exige antigüedad de un mes para poder ser elector y con ello participar en las elecciones (artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Parecía que este problema se había superado, ya que el reciente “RDL7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores,   y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo”, había introducido una nueva D.A. 28.ª al ET, consistente en, prever especialidades en la condición de elector y elegible para las elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Estas especialidades consistían en: rebajar a 20 días de antigüedad, antes eran 6 meses, el requisito para poderse presentar una candidatura a elecciones sindicales. 

Realmente, esta era una de nuestras reivindicaciones, y suponía un avance, aunque parcial. 

Sin embargo, dicha especialidad HA SIDO DEROGADA por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 (vid Disposición Adicional 28).

Es decir, habrá que continuar luchando para conseguir el reconocimiento de los sindicatos del sector como sindicatos representativos.

3.- Regulación Unificada del Trabajo de los menores de edad.

En la propuesta 44 del Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista, se recomendaba modificar el RD 1435/1985 en interés de las personas menores de 16 años. 

Esta regulación es urgente debido al carácter excepcional, aunque creciente en el sector, de la participación de niños, niñas y adolescentes en espectáculos públicos. Estos menores, en virtud del art. 6.4 del Estatuto de los Trabajadores, al que se remite el artículo 9.2 de la LETA, no reúnen los requisitos del trabajador por cuenta propia y, en consecuencia, sólo deben poder trabajar por cuenta ajena, con las debidas autorizaciones, controles y requisitos.

Se hace necesaria la inclusión en el RD 1435/1985 de una regulación mínima del trabajo de los menores en el ámbito artístico.

El trabajo de menores de 16 años excepcionalmente está permitido en el ámbito artístico, por ello es importante regularlo de forma clara y unificada para que no se generen abusos e inseguridad jurídica.

Entendemos que el Estatuto del Artista debe modificar el RD 1435/1985 que, como norma específica del sector, regule con carácter general, exclusivo y uniforme toda la materia relativa a la contratación de menores.  En los últimos años, se ha podido apreciar que existe una grave falta de protección de estos menores por la falta de responsabilidad de algunos de sus progenitores, e incluso en el caso de discrepancias en los mismos, que determinan abusos no solo durante la realización de su actividad laboral que se encuentra sometida a la autorización de la Autoridad Laboral, sino más claramente con el abuso en la participación de los menores en procesos de selección sin control alguno. Es evidente que en este último caso debería ser el ejercicio de responsabilidad paternal quien limitará estas situaciones, pero entendemos debe ser regulado mínimamente, en beneficio del desarrollo personal y psicológico del menor.

En cuanto a la prestación laboral de los menores, nos encontramos que la transferencia de las competencias en materia de autorización del trabajo de los menores a las comunidades autónomas determina la disparidad de las condiciones y trámites para la autorización del trabajo de los menores en función de la comunidad autónoma en la que se encuentren.

4.- Transición profesional

En la propuesta 58 del Informe de la Subcomisión para la Elaboración de un Estatuto del Artista se prevé el establecimiento de mecanismos de Transición Profesional adecuados y personalizados, como los que existen en países de nuestro entorno, con unas tasas de éxito superiores al 85%, que permitan a los artistas que por unas u otras razones se ven obligados a dejar los escenarios desarrollar una nueva carrera profesional. Una nueva carrera con la que poder alcanzar jubilaciones dignas y no caer en riesgo de exclusión social. Los sectores artísticos son de una corta vida profesional. La posibilidad de que exista una transición que, de acuerdo con las peculiaridades de los diferentes sectores, alargue la vida profesional de los artistas, adaptándola a nuevas formas de expresión y trabajo, es fundamental. 

Esta medida está estrechamente ligada al SEPE (servicio público de empleo Estatal) por lo que se intentará realizar reuniones conjuntas.

En ese sentido, la propuesta es potenciar las posibilidades de empleabilidad y movilidad de estos artistas con medidas de soporte psicológico, asesoría laboral y apoyo a la formación. Teniendo en cuenta las particularidades ligadas a la edad, la necesaria adecuación de las políticas educativas y políticas activas de empleo a las especificidades de nuestro colectivo, y la necesaria inclusión de los perfiles profesionales de los artistas escénicos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (vid proyecto de Ley de Enseñanzas Artísticas)

https://educagob.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:61b57385-fd2c-46e0-9382-a84bdc044640/pl-ense-anzas-art-sticas.pdf.

Todo ello a fin de que los profesionales de este colectivo puedan acceder a procesos de evaluación y reconocimiento de competencias, como ocurre con el resto de las profesiones.

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