Estatuto del Artista

¿Qué es la Prestación de intermitencia de Artistas?

Es una forma especial de prestación por desempleo que ofrece requisitos de acceso más flexibles que la prestación estándar, aunque el monto que se recibe es menor que el que se obtendría con la prestación ordinaria, basada en los ingresos regulares.

Quién puede pedirla- Las personas que trabajan en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como en las actividades técnicas y auxiliares necesarias para estas actividades, están sujetas a una relación laboral especial.

Requisitos generales de acceso.- Para optar por esta prestación especial, la persona debe estar legalmente desempleada, es decir, sus últimos contratos no deben haber finalizado por su propia voluntad. Además, debe haber transcurrido al menos un año desde que terminó su última prestación por desempleo. Debe demostrar su disponibilidad para buscar activamente trabajo y aceptar ofertas adecuadas al suscribir el acuerdo de actividad en la solicitud de la prestación especial. También, no debe haber alcanzado la edad ordinaria para recibir la pensión contributiva de jubilación y debe estar inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente.

Requisitos específicos de acceso.- Para calificar, la persona debe tener 60 días de alta en la Seguridad Social con prestación de servicios en actividades artísticas dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud de la prestación. Alternativamente, puede tener 180 días de alta en la Seguridad Social con prestación de servicios en actividades artísticas o a través de regularizaciones anuales realizadas en los últimos seis años antes de la fecha de desempleo legal.

También se consideran válidos los períodos en los que la persona dejó de cotizar, siempre que no hayan sido contabilizados para obtener algún derecho previo.

Efectos.- Para futuras solicitudes, todas las cotizaciones, incluyendo las regularizaciones, se considerarán utilizadas hasta la fecha en que se solicita el desempleo. Esto significa que el contador se reinicia y se deben acumular nuevas cotizaciones para futuras solicitudes.

Duración.- La duración de la prestación especial será de 120 días.  

Cuantía.- La cantidad de la prestación especial será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual actual. Sin embargo, si el promedio diario de las bases de cotización de los últimos sesenta días de trabajo en actividades artísticas es superior a 60 euros, entonces la prestación será del 100% del IPREM.*.

* IPREM 2023.- 600 €

Otras cuestiones.- La prestación puede ser interrumpida y luego reanudada si se consiguen trabajos por cuenta ajena. Se termina cuando se cumple el plazo establecido, cuando se empieza a recibir una prestación contributiva o Renta Mínima de Inserción. Sin embargo, no da acceso a la Renta Mínima de Inserción ni a los subsidios por agotamiento de prestación.

Donde se regula.- El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, introduce una nueva disposición adicional quincuagésima primera en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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