Estatuto del Artista

Qué es la Situación de Inactividad

Es una ficción jurídica que considera que el artista que cumple ciertos requisitos ha cotizado durante todo el año para efectos de jubilación y contingencias comunes, pagando una cuota mensual de 134,17 € en 2023.

Requisitos.- Para cumplir con los requisitos, el artista debe demostrar al menos 20 días en alta como artista en los 12 meses previos al mes de la solicitud, con prestación real de servicios para una o varias empresas. Además, las retribuciones por esos días deben ser al menos el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de solicitud. También debe estar al día en el pago de los períodos anteriores de alta en la Seguridad Social debido a la inactividad.

Cuando se puede pedir.- La solicitud puede realizarse en cualquier momento del año y tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. Se puede solicitar en el siguiente enlace Solicitudes (seg-social.gob.es)

Cuando se puede dar de baja.-  en cualquier momento, solo hay que solicitarlo.

Durante el periodo de inactividad, el artista puede trabajar como empleado en actividades artísticas. Además, si hay días cotizados tanto por la regularización anual como por permanecer en alta voluntaria en la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, se reembolsarán automáticamente las cuotas pagadas por esta última situación.

Que situaciones protege/quien debe pedirlo.- Los artistas que deseen aumentar su tiempo cotizado para la jubilación, así como las artistas embarazadas que deseen asegurarse de estar en una situación asimilada al alta en el momento del parto para poder recibir la prestación por nacimiento de hijo y cuidado de menor, pueden optar por estar en situación de inactividad y en alta asimilada en ese momento. Si el otro progenitor también es artista, también puede estar en situación de inactividad y en alta asimilada en el momento del nacimiento del hijo para poder recibir la prestación.

De donde sale la cuota a pagar.-  es el 11,50% de la base de cotización mínima del grupo profesional 7 (1.166,70 €)

Objetivo de la norma.- La finalidad de esta norma es promover vidas laborales más completas y prevenir situaciones de discriminación en el acceso a prestaciones que requieren estar de alta en el momento del nacimiento o la solicitud de la prestación. Esto permite a los artistas, tanto embarazadas como aquellos que deseen aumentar su tiempo cotizado, asegurar su acceso a estas prestaciones sin verse penalizados por periodos de inactividad laboral.

Dónde está regulado.- En el Real Decreto Ley 26/2018, de 28 de diciembre respecto a la situación protegida y en la orden de cotización para 2023 en cuanto a la cuantía Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.

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