Ampliación de gastos deducibles para Rendimientos del Trabajo
Actualmente, los trabajadores por cuenta ajena apenas tienen margen para deducirse costes. Se solicita permitir la deducción, con límites y condiciones, de conceptos vitales para el desempeño de su oficio:
- Gastos de formación autónoma: Clases de interpretación (musical, actoral, danza, etc.) o composición, siempre que no hayan sido costeadas o proporcionadas por la propia empresa que los contrata.
- Herramientas y material de trabajo: Adquisición de instrumentos musicales, recambios, cuerdas u otras herramientas profesionales necesarias para el empleo que la empresa no facilite.
- Comisiones de intermediarios: Los gastos derivados de los porcentajes que el artista debe pagar obligatoriamente a sus agentes, mánagers o representantes (de actores, escritores, cantantes, etc.) para conseguir los contratos.
Objetivación y clarificación de gastos para Rendimientos de Actividad Económica (autónomos)
Ampliación de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, para permitir, con determinados límites y condiciones, la deducción de:
- Gastos de formación no proporcionada ni pagada por la empresa (p.ej. clases de composición musical, de interpretación musical o actoral, etc.)
- Gastos de herramientas de trabajo no proporcionadas ni pagadas por la empresa (p.ej. adquisición de instrumentos musicales, o recambios o cuerdas de instrumentos …)
- Y gastos de comisiones percibidas por agentes o intermediarios (p.ej. representantes de actores, de escritores o de cantantes).
Objetivación y equiparación de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividad económica, para permitir, con determinados límites y condiciones, la deducción entre otros por ejemplo:
- Gastos relacionados con vehículos automóviles de turismo
- Un % de los gastos de suministros
- Gastos derivados de la adquisición de vales o cheques de comida para la propia manutención del titular de la actividad económica.
- Gastos pagados en concepto de transporte público colectivo de viajeros por el desplazamiento entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo del titular de la actividad.
- 50% de los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos.