Estatuto del Artista

En el Ámbito Fiscal

Rendimientos irregulares de la Renta:

La Subcomisión parlamentaria creada en el Congreso de los Diputados para la elaboración de un Estatuto del Artista asumió, entre sus objetivos, la demanda de que dicho Estatuto contemplase medidas para:

A.- “Ajustar la fiscalidad a la actividad económica intermitente y de ingresos irregulares propia del sector”.

B.- “Promover una fiscalidad que desemboque en una tributación justa tanto para la Hacienda Pública como para las personas interesadas”.

A.- “Ajustar la fiscalidad a la actividad económica intermitente y de ingresos irregulares propia del sector”. El sector de la creación se caracteriza por una vida profesional activa breve, sometida a la incerteza, a la pérdida del favor del público, y con una altísima variabilidad en la obtención de rendimientos, lo que obliga a tributar, de forma concentrada en un plazo breve, importantes rendimientos que disparan la progresividad del impuesto. A lo que debe añadirse la “irregularidad en la percepción de los ingresos”, en el sentido de obtenidos de forma irregular en el tiempo:

  • bien por ser ingresos obtenidos en un año pero derivados de un proyecto que se ha prolongado en el tiempo, por ser ingresos extremadamente variables o fluctuables en cuantía de uno a otro ejercicio, 
  • o bien por ser ingresos intermitentes, esporádicos o discontinuos, por falta de continuidad en la contratación o en los proyectos. 

Las alternativas técnicas que se han propuesto, pero que todavía no se han aprobado son las siguientes:

1ª.-Una primera alternativa técnica (similar a la aplicada en Francia, Reino Unido, Dinamarca o Bulgaria): Tratamiento de promediación de ingresos basado en medias móviles de los rendimientos netos del trabajo o de actividad económica declarados en los últimos 3, 4 ó 5 años; 

De modo que no se gravaría cada año el rendimiento neto total obtenido en el mismo, sino únicamente la parte de dicho rendimiento que se corresponda con la media de rendimiento obtenido en los últimos 3, 4 ó 5 años, y a dicha media se aplica la tarifa general. 

2ª.- La segunda alternativa técnica, más sencilla, aunque menos ajustada a la realidad de la media de ingresos obtenidos a lo largo de un período de referencia, sería un tratamiento de promediación del tipo impositivo, retomando la fórmula que se aplicó en España entre 1967 y 1978: en esta segunda alternativa, se grava cada año el rendimiento neto total obtenido en el mismo, si bien no se hace aplicando el tipo impositivo que resultaría de aplicar la tarifa general del IRPF a la totalidad de las rentas obtenidas en el año, sino aplicando un tipo medio de gravamen teórico que se calcula asumiendo a efectos del cálculos que el rendimiento neto de la actividad artística obtenido en el año correspondiera a 2 años.

B.- “Promover una fiscalidad que desemboque en una tributación justa tanto para la Hacienda Pública como para las personas interesadas”. Entre otras, y a modo de ejemplo se proponen las siguientes medidas en el IRPF: 

1. Ampliación de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, para permitir, con determinados límites y condiciones, la deducción de: 

  • Gastos de formación no proporcionada ni pagada por la empresa (p.ej. clases de composición musical, de interpretación musical o actoral, etc.); 
  • Gastos de herramientas de trabajo no proporcionadas ni pagadas por la empresa (p.ej. adquisición de instrumentos musicales, o recambios o cuerdas de instrumentos …); 
  • Y gastos de comisiones percibidas por agentes o intermediarios (p.ej. representantes de actores, de escritores o de cantantes). 

2. Objetivación y equiparación de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividad económica, para permitir, con determinados límites y condiciones, la deducción entre otros por ejemplo: 

  • Gastos relacionados con vehículos automóviles de turismo, 
  • Un % de los gastos de suministros, 
  • Gastos derivados de la adquisición de vales o cheques de comida para la propia manutención del titular de la actividad económica.
  • Gastos pagados en concepto de transporte público colectivo de viajeros por el desplazamiento entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo del titular de la actividad. 
  • 50% de los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos. 

Otros artículos

Buscar
Ir al contenido