Un proyecto de:

En el Ámbito Fiscal

Ampliación de gastos deducibles para Rendimientos del Trabajo

Actualmente, los trabajadores por cuenta ajena apenas tienen margen para deducirse costes. Se solicita permitir la deducción, con límites y condiciones, de conceptos vitales para el desempeño de su oficio:

  • Gastos de formación autónoma: Clases de interpretación (musical, actoral, danza, etc.) o composición, siempre que no hayan sido costeadas o proporcionadas por la propia empresa que los contrata.
  • Herramientas y material de trabajo: Adquisición de instrumentos musicales, recambios, cuerdas u otras herramientas profesionales necesarias para el empleo que la empresa no facilite.
  • Comisiones de intermediarios: Los gastos derivados de los porcentajes que el artista debe pagar obligatoriamente a sus agentes, mánagers o representantes (de actores, escritores, cantantes, etc.) para conseguir los contratos.

Objetivación y clarificación de gastos para Rendimientos de Actividad Económica (autónomos)

Ampliación de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, para permitir, con determinados límites y condiciones, la deducción de: 

  • Gastos de formación no proporcionada ni pagada por la empresa (p.ej. clases de composición musical, de interpretación musical o actoral, etc.)
  • Gastos de herramientas de trabajo no proporcionadas ni pagadas por la empresa (p.ej. adquisición de instrumentos musicales, o recambios o cuerdas de instrumentos …)
  • Y gastos de comisiones percibidas por agentes o intermediarios (p.ej. representantes de actores, de escritores o de cantantes). 

Objetivación y equiparación de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividad económica, para permitir, con determinados límites y condiciones, la deducción entre otros por ejemplo: 

  • Gastos relacionados con vehículos automóviles de turismo
  • Un % de los gastos de suministros
  • Gastos derivados de la adquisición de vales o cheques de comida para la propia manutención del titular de la actividad económica.
  • Gastos pagados en concepto de transporte público colectivo de viajeros por el desplazamiento entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo del titular de la actividad. 
  • 50% de los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos. 
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