El contrato artístico

La reforma laboral reciente suprimió el contrato por obra, que era fundamental en el ámbito artístico, donde la temporalidad es la norma. Esta medida generó dificultades porque ningún otro tipo de contrato se adaptaba adecuadamente a las particularidades del sector cultural.

Ante esta situación, el Gobierno tuvo que intervenir y crear un nuevo tipo de contrato llamado «Contrato Artístico» para llenar el vacío dejado por la desaparición del contrato por obra.

Características del contrato.-

Este contrato de trabajo puede ser a largo plazo o temporal, dependiendo de las necesidades de la empresa. Puede ser para una actuación específica, una temporada, o mientras una obra esté en producción.

Debe ser por escrito y detallar las condiciones del trabajo. También debe explicar claramente por qué se hace el contrato y por cuánto tiempo.

Este tipo de contrato solo se usa para contratar personal técnico y auxiliar para trabajos artísticos, a menos que el trabajo sea permanente en la empresa.


Norma.- Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (reforma laboral) y El  Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas y se mejoran las condiciones laborales de las personas que trabajan en este área profesional.

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